Pasar la ITV a la autocaravana: ¿qué necesitas saber?

Pasar la ITV a la autocaravana: ¿qué necesitas saber?
Tener una caravana significa tener una de las mayores libertades posible a la hora de viajar y de disfrutar al máximo tanto del camino como de las zonas de destino. Contar con esa flexibilidad a la hora de detenerse en parajes impresionantes es una de las cosas más valoradas en ellas, pero tenerlas también conlleva una serie de responsabilidades. Pasar la ITV a la autocaravana es una de ellas.

Lo primero que debemos tener claro es que pasar la ITV a la autocaravana es obligatorio como sucede con otros vehículos. Cabe destacar que si en lugar de ser autopropulsada es una caravana remolcada, no es necesario si es de menos de 750 kg. Pero si se trata de una autocaravana que se mueve por sus propios medios deberá acudir de manera periódica a su estación ITV de confianza para ser revisada.

Los plazos para pasar la ITV a la autocaravana son iguales que los de un turismo convencional. La primera vez que deberemos acudir a la inspección será a los cuatro años de la fecha de matriculación, pasando cada 2 años hasta el décimo. A partir de ahí será obligatorio hacerlo de manera anual. De la manera habitual, será necesario presentar la ficha técnica y el permiso de circulación.

Al pasar la ITV a la autocaravana se inspeccionan los puntos habituales además de otros específicos

Durante la inspección, los puntos comunes son comprobados, como el estado de los frenos, del alumbrado, de los gases contaminantes, de los componentes de las suspensiones… Pero eso no significa que sean los únicos puntos a comprobar. También se chequean los componentes externos que se hayan podido instalar como toldos, antenas, placas solares o portabicicletas.

Este tipo de instalaciones pueden ser diligenciadas gratuitamente durante la revisión periódica hasta el mes de noviembre, momento en el que cambiará la ley y será obligatorio homologarlas como reformas hechas. Para evitarlo, lo mejor es acudir antes de esa fecha, teniendo además en cuenta que si nos adelantamos hasta 30 días a la fecha que nos correspondería no perderemos ese tiempo de vigencia.