Conducir con gafas: todo lo que tienes que saber

Cómo conducir con gafas
Los problemas de visión están muy extendidos a día de hoy, estimándose que hasta el 80% de las personas que conducen en nuestro país tienen algún defecto en su vista. Para conducir el principal sentido necesario es precisamente el de la vista, por lo que tener un buen nivel en este aspecto es de vital importancia. Conducir con gafas está cada vez más extendido como causa de ello, aunque hay determinados detalles que debes saber para evitar problemas y multas.

Lo primero que debe quedar claro es lo que manda la ley al respecto a la hora de conducir con gafas. Aunque hay muchas creencias extendidas en la población que se han ido acumulando a lo largo de los años, el Reglamento General de Conductores dice que si se tiene una agudeza visual de 0,5 al menos. Si no es el caso -siendo la agudeza visual la capacidad de distinguir de manera nítida objetos a distancia- necesitaremos lentes de corrección para solucionar el problema y permitir que nuestra conducción sea segura.

Desde el 2017, el estado de nuestra vista queda reflejado en el carnet de conducir, donde se indica si necesitamos utilizar lentes de corrección y, tras esta última actualización, también el tipo de lentes que necesitamos, ya sean gafas, lentillas u otras. Esto debe registrarse a la hora de pasar el reconocimiento médico obligatorio para la renovación del carnet, aunque es necesario que nosotros mismos lo comuniquemos si la necesidad de usar lentes correctoras aparece en el periodo comprendido antes de la renovación.

Conducir con gafas: posibles sanciones y multas

Si formamos parte de ese alto porcentaje de conductores que necesitan ayuda para ver bien podemos estar ante dos casos diferentes. Si no lo pone en nuestro carnet, no tendremos obligación de llevar ningún tipo de medida correctora. Si por el contrario en el apartado 12 de nuestro permiso de conducir aparece un 01 seguido de cualquier otro número o sin él, estaremos obligados a ponernos las gafas o las lentillas cada vez que vayamos a conducir. Si no lo hacemos, estaremos expuestos a que nos multen con 200 euros, no perdiendo puntos con esta sanción. 

Así mismo, si nos operamos de la vista, tendremos que actualizar nuestro carnet para evitar problemas. Esto sólo lo podremos hacer transcurridos tres meses desde la operación y será válido únicamente durante un año por si acaso vuelve a presentarse el defecto de visión.

En cualquier caso, desde hace unos años ya no es obligatorio que llevemos unas lentes de recambio por si las que llevamos puestas se estropean, no pudiendo ser multados por no portarlas en el coche. Aunque claro está, siempre es muy aconsejable hacerlo.